Veeduría ciudadanas
¿Qué se entiende por veeduría ciudadana?
Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y
órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
¿Quién puede realizar labores de veeduría?
La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos y ciudadanas por sí mismas, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional.
¿Las veedurías ciudadanas están reglamentadas y Qué alcance tienen?
La Ley 850 de Noviembre 18 del 2003 las reglamentó dándole a las personas o instituciones amplias facultades para realizar labores de vigilancia, control y denuncia. Esta es una reglamentación general, es decir, para todos los temas.
¿Quiénes pueden conformar una veeduría?
Dos o más personas, o a través de organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales o sin ánimo de lucro.
¿Qué se debe hacer para constituirla?
Una reunión en la cual eligen a los o las veedoras, elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de las personas integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. Al final encontrará un modelo o guía del acta.
¿Adónde se lleva el documento o acta?
A las personerías municipales o distritales o a la Cámara de Comercio para que procedan con su inscripción y puedan entregar certificación sobre la existencia de la misma.
¿Sobre Qué temas se puede llevar a cabo la labor de veeduría?
La gestión administrativa, la correcta aplicación de los recursos, la forma como éstos se asignen, el buen manejo, vigilar calidad, oportunidad y efectividad o la contratación. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior y emiten recomendaciones para mejorar la eficiencia y la actuación de los funcionarios.
¿Qué cobertura tiene la veeduría?
Pueden tener acciones en los niveles nacional, departamental y municipal. En el acta de constitución se debe especificar en qué área o territorio desarrollarán su labor.
¿Cuáles son los objetivos de una veeduría?
- Fortalecer mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación.
- Fortalecer procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
- Velar por los intereses de las comunidades.
- Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.
- Democratizar la administración pública.
- Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
¿Las veedurías dependen de alguien?
No. Gozan del principio de total autonomía.
¿Qué funciones tienen las veedurías?
- Vigilar los procesos de planeación.
- Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
- Vigilar los procesos de contratación.
- Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
- Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
- Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
- Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que desarrollen.
- Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
- Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares.
- Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
¿Qué derechos tiene una veeduría?
- Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.
- Solicitar contratos.
- Pedir la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios cuando en la ejecución no se cumplan con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad.
- Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa.
¿Existe algún impedimento para ser veedor(a)?
Si en los siguientes casos:
- Cuando la persona que desee ser veedora sea contratista, interventora, proveedora o trabajadora adscrita a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tenga algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.
- Haber laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
- Estar vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos.
- Cuando sea trabajador(a) o funcionario(a) público(a) en los niveles, municipal, departamental o nacional, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría.
- En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas.
- Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.
- En el caso de organizaciones haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público.
- Siendo persona haber sido condenada penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionados con destitución, en el caso de los servidores públicos.
¿La entidad a la cual se le ejerce veeduría ciudadana, se puede negar a entregar información o documentos?
No. La ley establece que la información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.
¿En dónde se encuentra la reglamentación sobre participación social y veedurías?
En los artículos 2, 23, 49, 74, 103, 270, 340 y 369 de la Constitución Política, Ley 60 de 1993 y el Decreto N° 1757 de 1994