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Alcaldía de Ataco / Conectividad / Instancias de Participación Ciudadana
Las instancias de participación ciudadana permiten el encuentro e interacción entre actores sociales y entre estos con las autoridades públicas locales y distritales. Se distribuyen en dos grupos: las instancias que abordan asuntos de interés general, es decir, que afectan a todos y las instancias que tratan temas específicos, que conciernen a una parte de la población.​ ​​

Consejo Territorial de Planeación

Participación Ciudadana

¿Qué hacemos?
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¿Qué hacemos?

Desde el preámbulo de la Constitución Política de 1991 encontramos el marco en el cual se pretende desarrollar el Estado en Colombia que es calificado como Estado Social de Derecho, democrático y participativo. El Estado ha sido tradicionalmente considerado como de derecho, donde las decisiones de las autoridades se tienen que basar en los postulados de la ley y no en la arbitrariedad o discrecionalidad de éstas; democrático donde las decisiones se toman por mayorías; y participativo donde se introduce el gran cambio cualitativo, que representa un verdadero avance de la nueva Constitución, para generar la transición del Estado representativo al Estado participativo.

Entendemos que es un avance en el constitucionalismo actual del país pasar de un Estado representativo a un Estado participativo. Así los destinatarios finales de las normas, es decir las personas que deben obedecer las normas, son las que pueden y deben participar en la creación de las mismas, al igual que en la toma de decisiones de la administración que las afecten.

La Constitución Política de 1991 surge en un momento en el cual se venían ejerciendo en el país una serie de presiones tendientes a lograr la apertura a mayores espacios democráticos. De allí que este fue uno de los argumentos que con mayor énfasis se utilizó para impulsar el nacimiento de la nueva Constitución. Por ello, es importante comprender cuáles son los rasgos característicos de este sistema de participación, para lo cual conviene aludir al propósito que persigue la democracia participativa. La Corte Constitucional señala que tal finalidad es otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis, ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria. La participación se concibe como principio fundante del Estado y fin esencial de su actividad, lo que implica para sus autoridades el deber de promoverla. La Corte Constitucional teóricamente resalta la importancia de la participación ciudadana y no duda en aseverar que "el fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente..."​

En principio podemos decir que se participa para:

  • Decidir,
  • Presentar iniciativas de origen popular,
  • Concertar y negociar,
  • Gestionar,
  • Fiscalizar y 
  • Controlar.

La participación social la encontramos en casos como los siguientes:

  • En las juntas directivas de las empresas que prestan servicios públicos: Esta se presenta en la prestación de un servicio público o en la ejecución de una obra mediante contratación con la administración municipal (136/94).
  • En veedurías o sistemas de vigilancia de la gestión pública: Esta se presenta en el control de la administración pública a través de las veedurías ciudadanas.
  • En los planes de desarrollo: Esta se presenta especialmente en la preparación de los planes integrales de desarrollo municipal (Decreto 1306 de 1980).
  • En las juntas administradoras locales –JAL: Por ejemplo en la presentación y promoción de una propuesta normativa o en la participación directa en la dirección de la misma JAL.
  • Los jóvenes en organismos públicos o privados que tengan a cargo su protección o educación.
  • En los organismos de salud: En los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de salud en los comités de participación comunitaria de las instituciones locales de salud -COPACOS- (Ley 10 de 1990).
  • Los trabajadores en las empresas a las que pertenecen (artículo 60 de la C.P.).
  • Los consumidores y usuarios de bienes y servicios (artículo 78 de la C.P).
  • En los procesos administrativos ambientales (artículo 69 y 72 de la Ley 99 de 1993).

La participación política se presenta en casos como:

  • Sufragio universal
  • Plebiscito
  • Referendo
  • Consultas populares
  • Revocatoria del mandato
  • Iniciativa de las corporaciones públicas
  • Desempeño de funciones y cargos públicos
  • Conformación de partidos políticos
  • Cabildo abierto
El artículo 103 de la Constitución Política señala los mecanismos de participación del pueblo y la Ley 134 de 1994 los desarrolló:

1. Sentencia C-021 de enero de 1996, Corte Constitucional, Bogotá, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. 
2. Sentencia C-180 de abril 14 de 1994, Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara.

Documentos
Normatividad Juntas de Acción comunal 

Consejo Territorial de Planeación

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¿Qué hacemos?

De acuerdo con la Constitución Política de 1991, la gestión pública debe estar orientada a resultados concretos en materia de mejoramiento del bienestar y de la calidad de vida de la ciudad, como deber del Estado y derecho de los ciudadanos.

La gestión pública no es otra cosa que la administración de los asuntos colectivos, por parte del gobierno de la ciudad, y se define como el proceso integral de planeación, ejecución y evaluación de las principales estrategias de desarrollo social, económico y ambiental.

En particular, la planeación como primer momento de la gestión, es el proceso donde se concretan con mayor detalle las propuestas del programa de gobierno del candidato elegido como alcalde, a través del voto programático.

La planeación es entonces un proceso democrático de señalamiento de las prioridades de acción del mandatario local en el momento mismo de ser elegido y, posteriormente, durante el proceso de concreción de estas prioridades, en términos de políticas, estrategias, programas y proyectos. 

El resultado del proceso de planeación se concreta en el plan de desarrollo. Dado que este instrumento ha sido construido, de manera participativa, el plan de desarrollo es el pacto entre los gobernantes y los gobernados para trabajar con los mismos propósitos y sobre la base de las mismas políticas.

En el plan de desarrollo se consignan, entonces, los objetivos de desarrollo y bienestar, las estrategias y programas que se van a impulsar, las metas que se pretenden alcanzar y los recursos que se van a invertir durante el período de gobierno del alcalde elegido.

Un buen plan de desarrollo le permite a la ciudad ejecutar sus proyectos, cuya viabilidad y financiamiento ya han sido garantizados en el proceso de planeación. De igual forma le permite a la ciudadanía ejercer el control social o seguimiento al cumplimiento de las metas del plan.

Responsable
Alcalde Municipal

Miembros​
  • El Alcalde
  • La Oficina de Planeación
  • Las demás Secretarías o Departamentos Administrativos

Datos de Contacto

Teléfono: (+57) 8 224 00 42 - 224 00 06
Correo electrónico: alcaldia@ataco-tolima.gov.co
Dirección: Palacio Municipal. Calle 8 N° 4 - 07

Red de Controladores del SISBÉN

Comité Técnico del Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales Sisbén del Municipio de Ataco Tolima

¿Qué hacemos?
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¿Qué hacemos?

Las funciones y acciones del comité técnico del sistema de selección de beneficiarios para programas sociales Sisbén del Municipio de Ataco Tolima estarán orientados a:

a. Definir de acuerdo con los recursos con que cuenta el Municipio de los objetivos de cada una de las fases de Sisbén

b. Evaluar y hacer seguimiento para el cumplimiento de los objetivos definidos.- coordinar las acciones de las diferentes dependencias Municipales e identificar el recurso humano requerido para conformar las áreas de apoyo.

d. Velar porque los recursos tanto técnicos como materiales que demande la operación del Sisbén, se tenga en forma oportuna y adecuada.

e. Recibir del administrador del sistema los informes del estado de avance, porcentajes de cobertura, control de calidad de la información, y estado de cada una de las etapas.

f. Apoyar el proceso de Planeación aportando criterios de información que permiten a las entidades ejecutoras de programas sociales focalizar su acción que ayuden a mejorar las condiciones de vida de la población de escasos recursos, de acuerdo con los diagnósticos y perfiles que ofrece el programa Sisbén.

g. Velar porque la información registrada en la Base de Datos correspondan a la realidad socioeconómica de la población residente permanentemente en el Municipio. 

h. Suministrar información a la población y a las entidades que lo requieren sobre los avances, diagnósticos, resultados y usos del Sisbén, sin detrimento de las obligaciones de la Administración Municipal.

i. Programar y coordinar reuniones para escuchar consultas, sugerencias, y quejas de la población relacionadas con el manejo y la utilización de la información de Sisbén.​

j. Crear mecanismos que permitan dar respuesta clara y oportuna a las inquietudes, quejas, y reclamos presentados por la comunidad.

k. Velar porque los recursos lleguen a la población más pobre y vulnerable de tal manera que los programas y subsidios aplicados por el Municipio sean avalados por el Comité Técnico del Sisbén. Quienes vigilaran que los beneficiarios sean del Nivel 1y2 sacados de la Base de Datos del Programa Sisbén. 

l. Vigilar que las listas con los nombre de los beneficiarios de los diferentes programas sociales sean difundidas en lugares públicos como la Alcaldía, Hospital, Iglesias etc.

m. Canalizar y estudiar las solicitudes que sobre información de Sisbén hagan entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas con el fin de controlar el uso correcto de la misma.

n. Orientar al Administrador sobre el tipo de información que se debe suministrar y a quién 

Adicional a las funciones del comité técnico, cuando ce contrata con empresas es necesario:

A. Preparar toda la documentación necesaria (términos de Referencia con parámetros de población a encuestar, dispersión geográfica, parámetro de costos e.t.c) para la convocatoria y deberán ser aprobados por el Comité Técnico de administración Sisbén​. 

B. Revisar las propuestas de los contratistas y preparar cuadros comparativos de las empresas licitantes.

C. Establecer de acuerdo con las orientaciones del Comité Técnico, Convenios o contratos con universidades, empresas Privadas, Empresas de Economía Solidaria y afines requeridos en el proceso de recolección y actualización la información. 

D. llevar a cabo los procesos de Control de Calidad Diseñados a fin de validar el trabajo que realizan las Empresas Contratadas.

E. Realizar evaluaciones periódicas a todas las etapas del proceso, selección y capacitación del personal, recolección de los datos y procesamientos computacional, estableciendo los estándares por encuestador, verificador, supervisor, y digitador.

Responsable
Alcalde Municipal

Miembros
  • El Alcalde Municipal o su delegado quien lo presidirá. 
  • Secretario de Salud Municipal
  • Secretario de Educación Municipal 
  • Secretario de Planeación Municipal 
  • El Director y/o Administrador Sisbén 

Datos de contacto

Teléfono: (+57) 8 224 00 42 – 224 00 06
Correo electrónico: alcaldia@ataco-tolima.gov.co
Dirección: Palacio Municipal. Calle 8 No 4 - 07

Documentos
Decreto Comité SISBÉN 2003 doc.png









​Veeduría ciudadanas

¿Qué se entiende por veeduría ciudadana?
Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y
órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

¿Quién puede realizar labores de veeduría?
La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos y ciudadanas por sí mismas, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional.

¿Las veedurías ciudadanas están reglamentadas y Qué alcance tienen?
La Ley 850 de Noviembre 18 del 2003 las reglamentó dándole a las personas o instituciones amplias facultades para realizar labores de vigilancia, control y denuncia. Esta es una reglamentación general, es decir, para todos los temas.

¿Quiénes pueden conformar una veeduría?
Dos o más personas, o a través de organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales o sin ánimo de lucro.

¿Qué se debe hacer para constituirla?
Una reunión en la cual eligen a los o las veedoras, elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de las personas integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. Al final encontrará un modelo o guía del acta.

¿Adónde se lleva el documento o acta?
A las personerías municipales o distritales o a la Cámara de Comercio para que procedan con su inscripción y puedan entregar certificación sobre la existencia de la misma.

¿Sobre Qué temas se puede llevar a cabo la labor de veeduría?
La gestión administrativa, la correcta aplicación de los recursos, la forma como éstos se asignen, el buen manejo, vigilar calidad, oportunidad y efectividad o la contratación. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior y emiten recomendaciones para mejorar la eficiencia y la actuación de los funcionarios.

¿Qué cobertura tiene la veeduría?
Pueden tener acciones en los niveles nacional, departamental y municipal. En el acta de constitución se debe especificar en qué área o territorio desarrollarán su labor.​

¿Cuáles son los objetivos de una veeduría?

  • Fortalecer mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación.
  • Fortalecer procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
  • Velar por los intereses de las comunidades.
  • Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.
  • Democratizar la administración pública.
  • Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
¿Las veedurías dependen de alguien?
No. Gozan del principio de total autonomía.

¿Qué funciones tienen las veedurías?

  • Vigilar los procesos de planeación.
  • Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
  • Vigilar los procesos de contratación.
  • Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
  • Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
  • Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
  • Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que desarrollen.
  • Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

¿Qué derechos tiene una veeduría?

  • Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.
  • Solicitar contratos.
  • Pedir la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios cuando en la ejecución no se cumplan con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad.
  • Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa.
¿Existe algún impedimento para ser veedor(a)?

Si en los siguientes casos:

  • Cuando la persona que desee ser veedora sea contratista, interventora, proveedora o trabajadora adscrita a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tenga algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.
  • Haber laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
  • Estar vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos.
  • Cuando sea trabajador(a) o funcionario(a) público(a) en los niveles, municipal, departamental o nacional, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría.
  • En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas.
  • Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.
  • En el caso de organizaciones haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público.
  • Siendo persona haber sido condenada penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionados con destitución, en el caso de los servidores públicos.
¿La entidad a la cual se le ejerce veeduría ciudadana, se puede negar a entregar información o documentos?
No. La ley establece que la información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.

¿En dónde se encuentra la reglamentación sobre participación social y veedurías?
En los artículos 2, 23, 49, 74, 103, 270, 340 y 369 de la Constitución Política, Ley 60 de 1993 y el Decreto N° ​1757 de 1994

​VEEDURÍA​S​
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  • Gobierno en línea
  • Colombia Compra Eficiente
  • No mas celus robados
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  • LEXBASE
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